1) Crear
normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública
y asegurar la observancia.
2) Evitar
el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de
los interese del Estado, establecer los mecanismo de control patrimonial de los
funcionarios y empleados publico durante el ejerció de sus cargos
3) Prevenir
el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las
personas al servicio del Estado y de otras personas individuales p jurídicas
que manejen, administren, custodien, recauden, e inviertan fondos o valores
públicos y valores públicos.
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es
una persona que desempeña un cargo publico, es un trabajador que cumple
funciones de un organismo del Estado, suele contar con un contrato de trabajo.
Responsable.
Son
responsable de conformidad en esta ley y serán sancionados por el
incumplimiento, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente
en el país, todas aquellas personas investidas de funciones publica permanente
o transitorias, remuneradas o gratuitas
especiales.
Bienes tutelados
Se
entiende por bien jurídico como aquellos valores fundamentales del ser humano y
su entorno social, que son protegido por el orden jurídico en tiempo y lugar
determinados. Ejemplo
El
patrimonio publico, los aporte que realiza el estado, su organismo, las
municipalidades y sus empresas, las entidades publica autónoma y descentralizadas
PRINCIPIIOS DE PROBIDAD
1) El
cumplimiento de la función administrativa con transparencia
2) La
preeminencia del interés publico sobre el privado
3) La prudencia
en la administración de los recursos de las entidades del Estado
4) La
promoción y implementación de programa de capacitación y la difusión de valores
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La
responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene
ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del
funcionario, publico así mismo cuando se incurriere en negligencia,
imprudencia, empírica o bien de incumpliendo leyes, reglamento, contratos.
cuando no se cumpla
RESPONSABILIDAD CIVIL
General
responsabilidad civil, la acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del
patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los
daños perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos regulando
con el código civil.
REPONSABILIDAD PENAL
Genera
responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada las
personas a que se refiere por falta de delito o falta según artículo 4 de esta
ley.
CARGOS PUBLICOS
Los
ciudadanos guatemaltecos que no tenga impedimento legal y que reuna las
calidades necesarios, tiene derecho a optar a cargos y empleos públicos para su
otorgamiento no se atenderá más que a razón de capacidad y honradez.
Impedimento
para optar cargo
No
podrán optar cargos públicos los que tenga impedimento de conformidad de la
lay.
1) Quienes
no reúnan las calidades y requisitos requerido para el ejercicio de cargo o
empleo
2) Quienes
hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca
3) Quienes
no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
4) Quienes
hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito,
narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando,
falsedad, robo, estafa.
5) Declarado
en quiebra
PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS
Prohibiciones
de lo funcionarios públicos
1) Aprovechar
el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales el
nombramiento o beneficios personales a favor de sus familiares o terceros
mediando o no remuneración.
2) Utilizar
el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del
estado, autónoma o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la
toma de cesiones en beneficio personal o de terceros
3) Solicitar
o aceptar directamente o por interposita persona, pago, honorarios o cualquier
otro tipo de emolumento adicionales normalmente percibe por el desempeño de sus
labores-
4) Utilizar
bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora tales, como
vehículos, material de oficinas, papelería, viáticos y otros fuera del uso
oficial, para beneficios personal o de terceros.
5) Usar
el titulo oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el
prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros.
6) Utilizar
los recursos público para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdo,
tarjetas navideñas o de cualquier otra ocasión.
7) Utilizar
el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesoraría, consultorías, estudios
y otros tipos de actividades.
8) Disponer
de los servicios del personal subalterno para afines personales o en beneficios
de terceros.
9) Realizar
trabajos o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidad.
DECLARACION PATRIMONIAL Y DEL
PROCEDIMIENTO
La
declaración patrimonial, es la declaración de bienes , derechos y obligaciones
que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas,
los funcionarios público como requisito para el ejercicio del cargo y empleo y
al cesar el mismo.
1) Los
sujetos de responsabilidad a que se refiere los incisos del articulo de esta ley
2) Todos
los funcionarios y empleados publico que trabajen en aduanas, puestos
fronterizo, depto. de migración, puertos, y aeropuertos de la república de
Guatemala.
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