jueves, 10 de septiembre de 2015

RESUMEN LEY PROBIDAD EN GUATEMALA

Resultado de imagen para imagenes de portada de ley probidadObjeto de la OBJETO DE LA LEY
1)    Crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia.
2)    Evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los interese del Estado, establecer los mecanismo de control patrimonial de los funcionarios y empleados publico durante el ejerció de sus cargos
3)    Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales p jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden, e inviertan fondos o valores públicos y valores públicos.
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es una persona que desempeña un cargo publico, es un trabajador que cumple funciones de un organismo del Estado, suele contar con un contrato de trabajo.
Responsable.
Son responsable de conformidad en esta ley y serán sancionados por el incumplimiento, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones publica permanente o transitorias, remuneradas o gratuitas  especiales.
Bienes tutelados
Se entiende por bien jurídico como aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno social, que son protegido por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados. Ejemplo
El patrimonio publico, los aporte que realiza el estado, su organismo, las municipalidades y sus empresas, las entidades publica autónoma y descentralizadas
PRINCIPIIOS DE PROBIDAD
1)    El cumplimiento de la función administrativa con transparencia
2)    La preeminencia del interés publico sobre el privado
3)    La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado
4)    La promoción y implementación de programa de capacitación y la difusión de valores
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, publico así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia, empírica o bien de incumpliendo leyes, reglamento, contratos. cuando no  se cumpla
RESPONSABILIDAD CIVIL
General responsabilidad civil, la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos regulando con el código civil.
REPONSABILIDAD PENAL
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada las personas a que se refiere por falta de delito o falta según artículo 4 de esta ley.
CARGOS PUBLICOS
Los ciudadanos guatemaltecos que no tenga impedimento legal y que reuna las calidades necesarios, tiene derecho a optar a cargos y empleos públicos para su otorgamiento no se atenderá más que a razón de capacidad y honradez.
Impedimento para optar cargo
No podrán optar cargos públicos los que tenga impedimento de conformidad de la lay.
1)    Quienes no reúnan las calidades y requisitos requerido para el ejercicio de cargo o empleo
2)    Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca
3)    Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
4)    Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, robo, estafa.
5)    Declarado en quiebra


PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Prohibiciones de lo funcionarios públicos
1)    Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales el nombramiento o beneficios personales a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.
2)    Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del estado, autónoma o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de cesiones en beneficio personal o de terceros
3)    Solicitar o aceptar directamente o por interposita persona, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumento adicionales normalmente percibe por el desempeño de sus labores-
4)    Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora tales, como vehículos, material de oficinas, papelería, viáticos y otros fuera del uso oficial, para beneficios personal o de terceros.
5)    Usar el titulo oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros.
6)    Utilizar los recursos público para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdo, tarjetas navideñas o de cualquier otra ocasión.
7)    Utilizar el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesoraría, consultorías, estudios y otros tipos de actividades.
8)    Disponer de los servicios del personal subalterno para afines personales o en beneficios de terceros.
9)    Realizar trabajos o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su  trabajo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidad.
DECLARACION PATRIMONIAL Y DEL PROCEDIMIENTO
La declaración patrimonial, es la declaración de bienes , derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios público como requisito para el ejercicio del cargo y empleo y al cesar el mismo.
1)    Los sujetos de responsabilidad a que se refiere los incisos del articulo  de esta ley

2)    Todos los funcionarios y empleados publico que trabajen en aduanas, puestos fronterizo, depto. de migración, puertos, y aeropuertos de la república de Guatemala.

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