Llamada
también ley del presupuesto, es el conjunto de leyes que tiene por finalidad
normar los sistemas presupuestarios de contabilidad integrada gubernamental, de
tesorería y de crédito público de Guatemala.
Objetivo
Realizar
la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la
captación y uso de los recursos publico bajo los principios de legalidad,
economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimiento de los programas
y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
Sistematizar
los procesos de la programación, gestión y evaluación de los resultados del
sector público,
Desarrollar
y, mantener sistema integrado que proporcionen información oportuna y confiable
sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
Velar
por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas y
desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las
entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.
Fortalecer
la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para
asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.
ESTA LEY SERA APLICADA A:
1) Los
organismo del Estado
2) Las
entidades descentralizadas y autónomas
3) Las
empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado
con aportaciones del Estado.
Integran
los sistemas presupuestarios de contabilidad integrada gubernamental: La tesorería
y crédito público el Ministerio de Finanza Publica, como los órganos rectores y
todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en el
sector público.
Todo
servidor público que maneje fondos o valores del Estado, así como los que
realicen funciones de Direcciones Superior o Gerenciales, deben de rendir
cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año ante su jefe inmediato.
Sistema presupuestario.
Es
el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso
presupuestario de todos los organismo y entidades que conforman el sector
público.
El presupuesto Público
Es
la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la
estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen
por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su
normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de
inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Contendrá
las identificaciones específicas de las distintas clases de ingreso y otras
fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno-
Deberá
contener todo aquel ingreso de cualquier naturaleza que se estima percibido, en
la cual recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento provenientes de
las erogaciones y operaciones de crédito publico, y que no represente entradas
de dinero en efectivo.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se
utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de
acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y
servicios de los organismos y entes del sector
público.
El
presupuesto de ingreso y de egreso, deberá formularse y ejecutarse, utilizando
el momento del devengado de las transacciones como base contable.
Cuando
en el presupuesto de los organismos y entidades públicas, se incluyan créditos
para contratar obras, o adquirir bienes y servicios cuyos plazo de ejecución
exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicional a la información del
ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que
invertirán en el futuro, sobre la base de la programación financiera anual. Así
como el cronograma de ejecución física.
FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Políticas
presupuestarias
El
organismo Ejecutivo, a través de sus dependencias especializadas, practicara
una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y
del desarrollo general del país, esta
propuestas de prioridades presupuestarias en general y de planes, y de
programas evaluación dictara las políticas presupuestarias y los lineamientos
generales sobre estas bases. Las
entidades preparan sus propuestas de prioridades presupuestarias en
general y de planes y programas de inversión
pública en particular, para la formulación del proyecto de presupuesto general
de ingreso y egresos del Estado.
PRESENTACION DE ANTEPROYECTO
Para
los fines que establece esta ley y con el objeto de integrar el presupuesto
consolidado del sector publico los organismo del Estado y sus entidades
descentralizadas y autónoma, deberán presentar al Ministerio Finanza Publica en
la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyecto de
presupuesto adjuntando su planes operativos.
PRESENTACION DEL ´PROYECTO DE
PRESUPUESTO
El
organismo ejecutivo presentara el proyecto de presupuesto general de ingreso y
egreso del Estado al Congreso de la República ,al más tardas el dos de
Septiembre del año, acompañado de la información que se especifique en el
reglamento de esta ley..
FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO
Si
en el termino establecido en la Constitución de la República, no hubiere
aprobado el presupuesto general de ingreso y egreso del Estado para el próximo
ejercicio fiscal, será el presupuesto con el año anterior.
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESO
La
ejecución del presupuesto de ingreso y egreso se regirá por las leyes y
reglamentos que determinan su creación y administración, así como las normas y
procedimientos establecidos por el órgano del sistema presupuestario.
MEDIDAS DE AJUSTES PRESUPUEATRIOS
Cuando
el comportamiento de los ingresos
corrientes muestren una tendencia significativa inferiores las estimaciones
contenidas en el presupuesto general de ingreso y egreso de la Nación, el ministerio
de Finanzas Publica, deberá realizar los
ajustes pertinentes.
PROGRAMACION DE LA EJECUCION
De
acuerdo con las normas técnicas, para efecto de la programación de la ejecución que establezcan el Ministerio
de Finanza Publica, las entidades y organismo que financieramente dependa total
o parcial, propondría la programación de
la ejecución física y financiera de su presupuesto. Este fijara la cuota de compromisos y devengados y pagos
considerando el flujo estacional de los ingresos la capacidad real de la
ejecución de fondo requeridos, oportuno y eficiente de las metas de los
programas y proyectos
EVALUACION DE LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
Alcance de la Evaluación
La
evaluación presupuestaria comprenderá
básicamente la medición de los resultados físicos y financieros y los efectos
producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de
las causas y la recomendación de medidas correctivas
Evaluación de la Gestión Presupuestaria
Sin
perjuicio de la evaluación permanente interna, que debe realizar cada Organismo
del Estado, los entes comprendidos en la presente, evaluar la ejecución
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de
las entidades con excepción de las municipalidades del país. Tratan de los proyectos de inversión, la evaluación
se coordinara con la secretaria de planificación.
LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Cierre Presupuestario.
Las
cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerraran el
treinta y uno de Diciembre de cada año.
Los ingresos que se recauden se consideran
parte de un nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se
hubiese originado de la obligación de
pago de la liquidación de los mismos.
SISTEMA DE TESORERÍA
El
sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos y
procedimientos relativos a la administración de los recursos público y su
aplicación para el pago de las obligaciones del Estado
PROGRAMA ANUAL DE CAJA
Es
el instrumento mediante el cual se programan los flujos de fondos del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y se definen los montos al
máximo, para cada uno de los periodos
que establezcan el reglamento de fondos disponibles para que el organismo y
entidades cumplan con las obligaciones generadas en el proceso de la ejecución
presupuestaria.
LETRAS DE TESORERÍA
El
organismo ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los
ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y
servicios públicos, puede acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la
autorización para emitir letras de la Tesorería hasta unos 20 % de los ingresos
corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.
FONDOS ROTATIVOS
El
ministerio de Finanzas Publicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos
rotativos con el régimen y los limites que establezcan el reglamento, para la
cual, la tesorería nacional podrá entregar los fondos necesarios con carácter
de anticipo, autorizando la apertura y manejo de cuentas corriente para facilitar
la administración de los referidos fondos.
RENDICION DE INFORME DE ENTIDADES
FINANCIERAS
El
Banco de Guatemala y cualquier entidad pública o privada que actué como agente
financiero del Gobierno de la República, rendirá informe diariamente ante el
Ministerio de Finanzas Publica, sobre el movimiento y disponibilidad de las cuentas a su cargo incluyendo los
fondos de la garantía.
EL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Lo
constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de
endeudamiento que realice el Estado, con el objeto de captar medios de
financiamiento.
AMBITO LEGAL
El
crédito público, se rige por las disposiciones de esta ley, las normas
reglamentarias que dictamine el Ministerio de Finanza Publica y por lo demás
disposiciones legales que autoricen operaciones especificas, los recursos
captados del crédito público se destinaran al financiamiento de: Inversiones
productivas, casos de evidentes necesidad nacional.
DEUDA PÚBLICA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
1) La
emisión y colocación de títulos, pagare, bonos, obligaciones
2) La
contratación de préstamos con instituciones financieras
3) La
contratación de obras, servicios o adquisiciones.
PRESUPUESTACION DE LA DEUDA PÚBLICA
Se incluirán
en el presupuesto general, las operaciones de crédito público aprobados por el
Congreso de la República, y las que permitan prever su desembolso en el
ejercicio fiscal que se está aprobando.
No hay comentarios:
Publicar un comentario