miércoles, 2 de septiembre de 2015

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO



Es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna. Este está regulado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde establece que el régimen económico de la República de Guatemala. Donde se funda en principios de justicia social, en la cual es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
ANTECEDENTES
El decreto 57-92 de la República “Ley de contratación del Estado, surge de la necesidad de reformar el decreto 35-80 del Congreso de la República “Ley de compras y Contrataciones, ya que al aplicar este último se había presentado serios problemas y obstáculo en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Publico.
OBJETO
Regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministro, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, municipalidades, y las empresas publica, estatales.
REGIMEN DE COMPRAS
Contempla varias modalidades o régimen de compra, como son las compras directas, la licitación, el contrato abierto, y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras, y de los bienes, y servicios que se van adquirir.
COMPRA DIRECTA
Según base legal  articulo 43, Es la contratación que se efectué en un solo acto con una misma persona y por un precio de hasta (Q 90,000.00), se realizara bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la Entidad al realizar la compra..
Las compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constante para no contravenir la prohibición de fraccionar.
FRACCIONAR
Según el artículo 81 de la ley de contrataciones del Estado, Es dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.
COTIZACION
Para realizar una cotización debe observarse varios requisitos previos a la recepción de las ofertas.
1)    Autorización del pedido, debe existir la programación de compra
2)    Elaboración de documento de cotización, será con bases especificas
3)    Aprobación de los documentos, tenga fuerza legal, dictamen técnico
4)    Invitación a cotizar, portal de compra, enviar cotización a la empresas
LICITACION
Cuando el monto de la negociación sobre pase los Q 900,000.00 que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, en el cual es similar con algunas variantes a desarrollar.
a)    Convocatoria a licitar, llevan etapas previas de publicaciones de bases
b)    Junta de licitación, conformadas por cinco servidores públicos de entidad
CONTRATOS ABIERTOS
Es una modalidad o régimen de compra en la que a, diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumos, por medio de este contrato, la entidad adquiere bienes y suministro de uso general y constante, permitiendo economía en gran escala, con los proveedores con los que el Ministerio de Finanza hubiese suscrito contrato, la base legal es artículo 46 de la ley de contrataciones del Estado.
CARACTERISTICAS
1)    Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros
2)    Se inicia con el requerimiento de compra de dos o mas entidades
3)    Lo administra Finanza Publica, atraves de las normativas
4)    No hay montos establecidos, existen cantidades de consumo estimado
5)    Toda entidad del Estado, puede adquirir sus productos
REQUISITOS DEL CONTRATO ABIERTO
Procedimientos para llevar a cabo el contrato abierto, son similares sus etapas a las de cotización, y licitación..

CASOS DE EXCEPCION
Los casos señalado, son excepciones a las aplicaciones de los regímenes de compra desarrollada, en los casos de excepción no se tomaran en cuenta los montos, sino las situaciones especificas que se dan, según las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.
1)    Las compras y contrataciones de bienes y suministros, obras y servicios indispensables, para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declaradas.
2)    Las contrataciones de servicios profesionales individuales
3)    La compra y contrataciones de bienes, suministros y servicios con proveedores
SUPUESTO No. 2
1)    El arrendamiento con o sin opción de compra de inmueble, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme al procedimiento determinado.
2)    La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y contrataciones de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en esta ley.
3)    Los contratos celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.
GARANTIAS O SEGUROS
El contratista deberá garantizar, mediante seguro, deposito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a que se estén sujeta los bienes, suministro, obras según lo determine las bases  Base legal articulo 70 ley de Contrataciones del Estado, las fianzas deberán formalizarse, mediante pólizas emitidas por  instituciones autorizadas para operar en Guatemala


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