Es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna. Este está regulado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde establece que el régimen económico de la República de Guatemala. Donde se funda en principios de justicia social, en la cual es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
ANTECEDENTES
El decreto 57-92 de la
República “Ley de contratación del Estado, surge de la necesidad de reformar el
decreto 35-80 del Congreso de la República “Ley de compras y Contrataciones, ya
que al aplicar este último se había presentado serios problemas y obstáculo en la
pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las
diferentes entidades que conforman el Sector Publico.
OBJETO
Regular todas las compras,
ventas y contrataciones de bienes, suministro, obras y servicios que requieran
los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas,
municipalidades, y las empresas publica, estatales.
REGIMEN
DE COMPRAS
Contempla varias modalidades
o régimen de compra, como son las compras directas, la licitación, el contrato
abierto, y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de
los montos de las compras, y de los bienes, y servicios que se van adquirir.
COMPRA
DIRECTA
Según base legal articulo 43, Es la contratación que se
efectué en un solo acto con una misma persona y por un precio de hasta (Q
90,000.00), se realizara bajo la responsabilidad y autorización previa de la
autoridad administrativa superior de la Entidad al realizar la compra..
Las compras de un mismo
renglón presupuestario no deben de ser constante para no contravenir la
prohibición de fraccionar.
FRACCIONAR
Según el artículo 81 de la
ley de contrataciones del Estado, Es dividir una negociación en partes, con el
objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.
COTIZACION
Para realizar una cotización
debe observarse varios requisitos previos a la recepción de las ofertas.
1)
Autorización del pedido, debe existir la
programación de compra
2)
Elaboración de documento de cotización, será
con bases especificas
3)
Aprobación de los documentos, tenga fuerza
legal, dictamen técnico
4)
Invitación a cotizar, portal de compra,
enviar cotización a la empresas
LICITACION
Cuando el monto de la
negociación sobre pase los Q 900,000.00 que establece el régimen de cotización,
se deberá seguir el procedimiento de Licitación, en el cual es similar con
algunas variantes a desarrollar.
a)
Convocatoria a licitar, llevan etapas previas
de publicaciones de bases
b)
Junta de licitación, conformadas por cinco
servidores públicos de entidad
CONTRATOS
ABIERTOS
Es una modalidad o régimen
de compra en la que a, diferencia de la cotización y la licitación, no existe
un monto establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumos,
por medio de este contrato, la entidad adquiere bienes y suministro de uso
general y constante, permitiendo economía en gran escala, con los proveedores
con los que el Ministerio de Finanza hubiese suscrito contrato, la base legal
es artículo 46 de la ley de contrataciones del Estado.
CARACTERISTICAS
1)
Se utiliza únicamente para la adquisición de
bienes y suministros
2)
Se inicia con el requerimiento de compra de
dos o mas entidades
3)
Lo administra Finanza Publica, atraves de las
normativas
4)
No hay montos establecidos, existen
cantidades de consumo estimado
5)
Toda entidad del Estado, puede adquirir sus
productos
REQUISITOS
DEL CONTRATO ABIERTO
Procedimientos para llevar a
cabo el contrato abierto, son similares sus etapas a las de cotización, y
licitación..
CASOS
DE EXCEPCION
Los casos señalado, son
excepciones a las aplicaciones de los regímenes de compra desarrollada, en los
casos de excepción no se tomaran en cuenta los montos, sino las situaciones
especificas que se dan, según las diversas necesidades de compra y contratación
de cada institución.
1)
Las compras y contrataciones de bienes y
suministros, obras y servicios indispensables, para solucionar situaciones
derivadas de los estados de excepción declaradas.
2)
Las contrataciones de servicios profesionales
individuales
3)
La compra y contrataciones de bienes,
suministros y servicios con proveedores
SUPUESTO
No. 2
1)
El arrendamiento con o sin opción de compra
de inmueble, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional,
conforme al procedimiento determinado.
2)
La contratación de estudios, diseños,
supervisión de obras y contrataciones de servicios técnicos, conforme el
procedimiento establecido en esta ley.
3)
Los contratos celebre el Tribunal Supremo
Electoral para la realización de eventos electorales.
GARANTIAS
O SEGUROS
El contratista deberá
garantizar, mediante seguro, deposito en efectivo, hipoteca o prenda, los
riesgos a que se estén sujeta los bienes, suministro, obras según lo determine
las bases Base legal articulo 70 ley de
Contrataciones del Estado, las fianzas deberán formalizarse, mediante pólizas
emitidas por instituciones autorizadas
para operar en Guatemala
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