Es el derecho que tiene una
institución de elegir sus autoridades, darse sus reglamentos, dictar planes,
preparar sus presupuestos y orientar sus funciones o actividades con
independencia del estado.
Las entidades
descentralizadas, son los organismos descentralizados, son aquellas que se han
creado para ejecutar programas especiales y que poseen ciertos grado de descentralización funcional por razones de
mayor agilidad en la ejecución de sus actividades, las entidades autónomas
descentralizadas, es aquella a la cual se le confían términos generales,
actividades administrativas que bien pueden ser de servicios socia, público o educativo, cuyos órganos guardan
con el gobierno central una relación independiente de la jerarquía de este, ya
sea económica o funcional, en Guatemala
las instituciones descentralizadas, son entidades creadas por el
gobierno central para delegar parte de sus atribuciones otorgándoles
personalidad jurídica, los objetivos principal, es ejecutar las funciones y
atribuciones especificas ante la sociedad, que por su especialización, el
gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción ejemplo: Satisfacer
las necesidades sociales, contando con los recursos propios, explorar recursos
naturales del país, en beneficio de la economía, ser un organismo agil para
prestación de servicios públicos.
CLASIFICACION
Instituciones de servicio
social, educativo y otras. Ejemplo: USAC, IRTRA, Cuerpo de Bomberos
Voluntarios.
Gobiernos Locales, ejemplo: Municipalidad de Guatemala, y de la
república, EMPAGUA.
Empresas Publicas, Zona
libre de industria y comercio, las Portuarias, Empresa de telecomunicaciones.
Instituciones Públicas
financieras: Banco de Guatemala, Crédito Hipotecario, fondo de regulación de
valores.
LEGISLACION
ESPECÍFICA APLICABLE A ENTIDADES AUTONOMA.
a)
Constituciones Política de la Republica.
b)
Ley del Decreto 10-2,012
c)
Ley del IVA
d)
Ley de contratación del estado
e)
Ley de Orgánica del presupuesto
f)
Ley de Prioridad
Auditoria.
Tiene como objetivo,
incrementar el grado de confianza que los usuarios depositan en los estados
financieros, y su clasificación pueden ser: Independiente, Interna, y
gubernamental.
IMPORTANCIA
En los negocios son muy
importante, por cuanto la gerencia sin la práctica de una auditoria tiene plena
seguridad de que los datos económicos.
Las caracteristicas de la auditoría
externa:
1)
Utilidad
2)
Independencia
3)
Evidencia
4)
Experiencia
Elemento
Humano
a) Responsable
b) Integro
c) Conocimiento
NORMAS
DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Los requisitos de orden
personal del auditor, orientado a
uniformar el trabajo de la auditoria gubernamental y obtener resultados de
calidad.
Constituyen un medio técnico
para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental
y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo, promoviendo
el grado de economía, eficiencia y eficacia. Las normas de auditoría
gubernamental, son de cumplimiento
obligatorio, por parte de todos los auditores de la Contraloría general de cuentas,
los órganos de auditoría interna de las entidades sujetas al sistema integrado
de la administración financiera y el control del SIAF y de las firmas de auditoría
externa, contratados por la contraloría general de cuentas.
NORMAS
INTERNACIONLES DE AUDITORIA (NIAS)
Son normas y principios que
tiene como propósito mejorar el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría
y los servicios relacionados. Son emitidos
por el Consejo de Normas Internacionales de Contadores (IFAC)
CONTRALORIA
DE CUENTAS DE GUATEMALA
Es una entidad o institución
técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos,
y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier
persona que reciba fondo del Estado o que haga colecta pública, se rige por los
artículos 232 al 236 de la Constitución Política de Guatemala, en el artículo
233 de la Constitución, se establece el primero en la cual el mismo
contralor debe rendir un informe sobre la gestión, cuando el Congreso lo
solicite y de oficio dos veces durante el año, el artículo 241 de la
Constitución, establece: la Contraloría recibe la liquidación presupuestaria
anual entregada por dicho organismo y en un plazo no mayor de dos meses, esta
liquidación debe ser emitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen
elaborado por la misma Contraloría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario