viernes, 16 de octubre de 2015

ENTIDADES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS



Autonomía
Es el derecho que tiene una institución de elegir sus autoridades, darse sus reglamentos, dictar planes, preparar sus presupuestos y orientar sus funciones o actividades con independencia del estado.
Las entidades descentralizadas, son los organismos descentralizados, son aquellas que se han creado para ejecutar programas especiales y que poseen ciertos grado de  des centralización funcional por razones de mayor agilidad en la ejecución de sus actividades, las entidades autónomas descentralizadas, es aquella a la cual se le confían términos generales, actividades administrativas que bien pueden ser de servicios socia,  público o educativo, cuyos órganos guardan con el gobierno central una relación independiente de la jerarquía de este, ya sea económica o funcional, en Guatemala  las instituciones descentralizadas, son entidades creadas por el gobierno central para delegar parte de sus atribuciones otorgándoles personalidad jurídica, los objetivos principal, es ejecutar las funciones y atribuciones especificas ante la sociedad, que por su especialización, el gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción ejemplo: Satisfacer las necesidades sociales, contando con los recursos propios, explorar recursos naturales del país, en beneficio de la economía, ser un organismo agil para prestación de servicios públicos.
CLASIFICACION
Instituciones de servicio social, educativo y otras. Ejemplo: USAC, IRTRA, Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Gobiernos Locales,  ejemplo: Municipalidad de Guatemala, y de la república, EMPAGUA.
Empresas Publicas, Zona libre de industria y comercio, las Portuarias, Empresa de telecomunicaciones.
Instituciones Públicas financieras: Banco de Guatemala, Crédito Hipotecario, fondo de regulación de valores.
LEGISLACION ESPECÍFICA APLICABLE A ENTIDADES AUTONOMA.
a)    Constituciones Política de la República.
b)    Ley del Decreto 10-2,012
c)    Ley del IVA
d)    Ley de contratación del estado
e)    Ley de Orgánica del presupuesto
f)     Ley de Prioridad
Auditoria.
Tiene como objetivo, incrementar el grado de confianza que los usuarios depositan en los estados financieros, y su clasificación pueden ser: Independiente, Interna, y gubernamental.
IMPORTANCIA
En los negocios son muy importante, por cuanto la gerencia sin la práctica de una auditoria tiene plena seguridad de que los datos económicos.
Las caracteristicas de la auditoría externa:
1)    Utilidad
2)    Independencia
3)    Evidencia
4)    Experiencia
Elemento Humano
a)    Responsable
b)    Integro
c)    Conocimiento

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Los requisitos de orden personal  del auditor, orientado a uniformar el trabajo de la auditoria gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia. Las normas de auditoría gubernamental, son  de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los auditores de la Controlaría general de cuentas, los órganos de auditoria interna de las entidades sujetas al sistema integrado de la administración financiera y el control del SIAF y de las firmas de auditoria externa, contratados por la controlaría general de cuentas.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIAS)
Son normas y principios que tiene como propósito mejorar el grado de uniformidad de las prácticas de auditoria y los servicios relacionados.  Son emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contadores (IFAC)

CONTRALORIA DE CUENTAS DE GUATEMALA

Es una entidad o institución técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egreso, y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondo del Estado o que haga colecta pública, se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de Guatemala, en el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en la cual el mismo contralor  debe rendir un informe  sobre la gestión, cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año, el artículo 241 de la Constitución, establece: la Controlaría recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser emitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría.

No hay comentarios:

Publicar un comentario