
Autonomía
Es
el derecho que tiene una institución de elegir sus autoridades, darse sus
reglamentos, dictar planes, preparar sus presupuestos y orientar sus funciones
o actividades con independencia del estado.
Las
entidades descentralizadas, son los organismos descentralizados, son aquellas
que se han creado para ejecutar programas especiales y que poseen ciertos grado
de des centralización funcional por
razones de mayor agilidad en la ejecución de sus actividades, las entidades
autónomas descentralizadas, es aquella a la cual se le confían términos
generales, actividades administrativas que bien pueden ser de servicios
socia, público o educativo, cuyos
órganos guardan con el gobierno central una relación independiente de la jerarquía
de este, ya sea económica o funcional, en Guatemala las instituciones descentralizadas, son
entidades creadas por el gobierno central para delegar parte de sus
atribuciones otorgándoles personalidad jurídica, los objetivos principal, es
ejecutar las funciones y atribuciones especificas ante la sociedad, que por su
especialización, el gobierno le asigne, con la mayor eficiencia y satisfacción
ejemplo: Satisfacer las necesidades sociales, contando con los recursos
propios, explorar recursos naturales del país, en beneficio de la economía, ser
un organismo agil para prestación de servicios públicos.
CLASIFICACION
Instituciones
de servicio social, educativo y otras. Ejemplo: USAC, IRTRA, Cuerpo de Bomberos
Voluntarios.
Gobiernos
Locales, ejemplo: Municipalidad de
Guatemala, y de la república, EMPAGUA.
Empresas
Publicas, Zona libre de industria y comercio, las Portuarias, Empresa de
telecomunicaciones.
Instituciones
Públicas financieras: Banco de Guatemala, Crédito Hipotecario, fondo de
regulación de valores.


LEGISLACION ESPECÍFICA APLICABLE A ENTIDADES AUTONOMA.
a) Constituciones
Política de la República.
b) Ley
del Decreto 10-2,012
c) Ley
del IVA
d) Ley
de contratación del estado
e) Ley
de Orgánica del presupuesto
f) Ley
de Prioridad
Auditoria.
Tiene
como objetivo, incrementar el grado de confianza que los usuarios depositan en
los estados financieros, y su clasificación pueden ser: Independiente, Interna,
y gubernamental.
IMPORTANCIA
En
los negocios son muy importante, por cuanto la gerencia sin la práctica de una
auditoria tiene plena seguridad de que los datos económicos.
Las
caracteristicas de la auditoría externa:
1) Utilidad
2) Independencia
3) Evidencia
4) Experiencia
Elemento
Humano
a) Responsable
b) Integro
c) Conocimiento
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Los
requisitos de orden personal del
auditor, orientado a uniformar el trabajo de la auditoria gubernamental y
obtener resultados de calidad.
Constituyen
un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del
auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su
trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia. Las normas de
auditoría gubernamental, son de
cumplimiento obligatorio, por parte de todos los auditores de la Controlaría
general de cuentas, los órganos de auditoria interna de las entidades sujetas
al sistema integrado de la administración financiera y el control del SIAF y de
las firmas de auditoria externa, contratados por la controlaría general de
cuentas.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIAS)
Son
normas y principios que tiene como propósito mejorar el grado de uniformidad de
las prácticas de auditoria y los servicios relacionados. Son emitidos por el Consejo de Normas
Internacionales de Contadores (IFAC)
CONTRALORIA DE CUENTAS DE GUATEMALA
Es
una entidad o institución técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras
de los ingresos, egreso, y en general de todo interés hacendario de los
Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas,
así como de cualquier persona que reciba fondo del Estado o que haga colecta pública,
se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de Guatemala,
en el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en la cual el
mismo contralor debe rendir un
informe sobre la gestión, cuando el
Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año, el artículo 241 de
la Constitución, establece: la Controlaría recibe la liquidación presupuestaria
anual entregada por dicho organismo y en un plazo no mayor de dos meses, esta
liquidación debe ser emitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen
elaborado por la misma Contraloría.
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